13 junio 2023

Leísmos y otras hierbas

Hoy quisiera hablarles de algo que es un tanto confuso, lo llaman “leísmo”, que a punto he estado de escribir “le llaman leísmo”. Antes de explicarlo, quizá sea conveniente descartar lo que no es. No es leísmo leer demasiado ni, tampoco, abusar de la lectura; no se trata tampoco de una facción o partido político, uno que sigue a un individuo conocido como Leo (apócope de Leonardo, Leonel o Leopoldo, vaya usted a saber). No, no se trata de ese circunstancial “leísmo”, sino de uno que el diccionario lo explica así: m. Gram. Empleo de las formas le y les del pronombre átono para el complemento directo, en lugar de las formas lo, la, los y las.

 

Como se habrán dado cuenta, parece “clarito”, pero no tanto. La verdad es que cuando uno lo consulta, no existe regla ni fórmula clara; el asunto puede tornarse en difícil de desenredar. Yo ya me había dado cuenta, cuando era niño, de que mis primos costeños hablaban diferente; y no era solo que su pronunciación lo era, sino que ellos usaban ciertos pronombres en forma distinta. ¿Quién tomó el martillo?, alguien preguntaba; y ellos -raudos- y al unísono contestaban: “lo vi pero no lo cogí”… Esta vez, para tratar de salir de la confusión, había preferido dejar el tema para revisarlo en la madrugada. En casa decían que hay cosas que es mejor tratar de comprenderlas “en el fresco”, que -a lo mejor- quería decir “en frío” o, más probablemente, “en las tiernas horas del amanecer” (“in the wee hours”).

 

Pero, incluso a esas tempranas horas, el asunto es confuso, inextricable. Para algunos no estará claro aquello del “pronombre átono” y si lo está, a lo mejor no recuerdan qué es el complemento directo (o su contrapartida, el indirecto). Cuando se revisa el Diccionario Panhispánico de Dudas (una herramienta de la que dispone la Academia), se encuentra que existen tantas reglas y excepciones, que uno corre el riesgo de terminar más confundido que cuando empezó. Y no se trata del género, ni siquiera del pronombre; sino del tipo de complemento: directo o acusativo (que es cuando se prescribe usar la, lo o los); e indirecto o dativo (cuando se permite el uso de le o les).

 

La misma Academia reconoce la dificultad, y luego de explicar que en muchos casos existe una influencia regional -tanto para el leísmo como para sus contrapartidas- advierte que existen diversas particularidades o, si se prefiere, excepciones que es preciso identificar y reconocer. Tal parece que hay verbos que merecen un distinto tratamiento; por lo que hay varios conceptos, en este sentido, que es preciso aplicar. Se trata de unos verbos llamados “de afección psíquica” o de otros conocidos como “verbos de influencia”. Como el asunto tiene cierta particularidad implícita, sería mejor recurrir a las explicaciones del propio Diccionario para aclararlo:

 

Verbos de «afección psíquica»: son aquellos verbos que designan procesos que afectan al ánimo o producen acciones o reacciones emotivas, como afectar, asustar, asombrar, convencer, divertir, impresionar, molestar, ofender, perjudicar, preocupar, etc., (…) estos admiten el uso de los pronombres de acusativo —lo(s), la(s)— y de dativo —le(s)—. Si el sujeto es animado y se considera agente de la acción, el complemento es directo, en cuyo caso se usan los pronombres del acusativo (A mi madre la asombro cuando como mucho); pero si el sujeto es inanimado, o es una oración, se considera complemento indirecto, en cuyo caso se usan los pronombres del dativo (A mi madre le asombra mi apetito).

 

«Verbos de influencia»: expresan acciones que tienen como objetivo influir en una persona para que realice una determinada acción, como permitir, prohibir, proponer, impedir, mandar y ordenar. El complemento es indirecto con estos verbos: «Esa experiencia le permitió vivir a su manera»; «Le prohibió salir de la capital hasta nueva orden». Por el contrario, el complemento es directo con los verbos de influencia que llevan, además, un complemento de régimen, esto es: precedido de preposición, como obligar a, invitar a, convencer de, incitar a, animar a, forzar a, autorizar a, etc.: «Una barrera los obligó a desviarse»; «La convenció de que vendiera un anillo de brillantes». Pero, hay algo más: se trata de los verbos hacer y dejar, cuando tienen sentido causativo, esto es, cuando significan, respectivamente, ‘obligar’ y ‘permitir’. Estos verbos tienden a construirse con complemento directo si el verbo subordinado es intransitivo: «Él la hizo bajar a su estudio y le mostró el cuadro»; y a construirse con complemento indirecto cuando el segundo verbo es transitivo: «Alguien lo ayudó a incorporarse, lo estimuló y hasta le hizo tomar café».

 

Según el Diccionario Panhispánico de Dudas, “en Ecuador (se entiende que en especial en la Sierra), el contacto con el quichua habría dado lugar al uso exclusivo de le(s), independientemente de la función que desempeña el pronombre o el género, ejemplo: «Le encontré acostada»”. Sí, parece confuso o, por lo menos, complicado…


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