20 abril 2012

De exhortos y exhortaciones

A propósito del reciente desencuentro entre los titulares de dos de los poderes del Estado, suscitado por una misiva enviada por el presidente respecto a ciertos “exhortos” enviados por la legislatura, daría la impresión que la mayoría ha querido interpretar dicho desacuerdo como el inicio de una incipiente pugna de poderes o como una impostura prefabricada para aparentar una discordancia entre los mencionados poderes estatales; una suerte de tongo o trampita política, como las que ocasionalmente se acostumbran en los eventos deportivos…

Nadie, sin embargo, parece haber caído en cuenta de las diferencias semánticas que existen entre “exhorto” y “exhortación”. Pues, a diferencia de la exhortación, que como sugiere su nombre, se trata de una incitación, estímulo, sugerencia o recomendación, el exhorto es más bien una instancia jurídica que, de acuerdo al diccionario de la Real Academia, consiste en “un despacho que emite un juez a otro de igual categoría para que mande dar cumplimiento a lo que le pide”. Así el exhorto, en términos legales, no implica ruego sino mandato; y establece, ante todo, un dictamen o disposición hacia alguien de idéntico rango y condición.

Da por lo mismo la impresión que, como sucede con frecuencia en nuestro país, la discrepancia habría surgido por un uso inadecuado de la palabrita. Parecería que, dada la relación de evidente sumisión al ejecutivo por parte de la Asamblea, su real intención fue la de hacer recomendaciones y solicitudes a manera de ruego o simple sugerencia. Mal pudo encerrarse en sus insinuaciones un ánimo alejado de la docilidad, el acatamiento, la subordinación y la dependencia.

Lo que si denuncia ese “sui generis” cruce de comunicaciones es la carencia de unos mecanismos previos de diálogo, persuasión y mutuo entendimiento; y ante todo, esa campechana manera de excederse en la verborrea innecesaria para dar por sentada una posición o dejar en claro un punto de vista. Las misivas que se generan en los despachos de quienes ostentan una alta dignidad pública deben estar caracterizadas por la brevedad, la elegancia en la redacción y, sobre todo, por un espíritu que invite a la reflexión, a la conciliación y a la colaboración mutua. Utilizar una carta para expresar una suerte de desahogo e insinuar una especie de reproche o jalón de orejas, es solo una forma disimulada de expresar un “a mi no tienen que decirme lo que debo hacer” y solo demuestra presunción, falta de entendimiento de lo que implica una dignidad especial e impertinencia.

De otra parte, si el poder legislativo ha de demostrar siempre solo actitud de sometimiento, homenaje y pleitesía; si el ejecutivo ha de vetar en forma continua y recurrente sus intenciones e iniciativas; si el presidente ha de terminar imponiendo siempre con sus decretos y disposiciones legislativas, mejor sería que se suspenda la actividad de la Asamblea, para que no se viva la impostura de una democracia inexistente que, sin la independencia de poderes, solo se habría convertido en un sistema político de oropel y de mera fantasía… Ah! Y ya, sin la engañifa, el artificio y la patraña, cuánto es lo que el propio Estado ahorraría!

Quito, 20 de abril de 2012
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