06 agosto 2017

¿Delito, o simple travesura?

En días recientes, una aeronave perteneciente a una línea doméstica, en vuelo de Quito a Cuenca, no pudo, por motivos de meteorología, aterrizar en su destino. Ante esa situación la tripulación optó por dirigirse a Guayaquil, con la intención de abastecerse de combustible para regresar a Cuenca e intentar una nueva aproximación. Como para cuando el avión había regresado a Cuenca las condiciones de clima no facilitaron su nuevo intento de aterrizaje, el vuelo (sea por decisión operacional o iniciativa del piloto) fue dirigido esta segunda vez a su lugar de origen (el aeropuerto de Quito), en donde aterrizó normalmente.

Una vez estacionado el avión, y abiertas sus puertas de embarque, los frustrados pasajeros (que para entonces deben haber estado sentados alrededor de cinco horas dentro del avión) fueron instruidos a salir de la nave con el propósito de esperar la llegada de otro aparato que les permitiría reiniciar su viaje. Es siempre probable que para este entonces los fastidiados pasajeros ya se habían enterado que el avión en que se encontraban tenía que ser asignado a un vuelo distinto que, una vez que desembarcaran, habría de iniciar otro viaje...

No contentos con lo que sucedía, y molestos porque "su avión" había sido designado para realizar una diferente misión a la que para ellos seguía siendo la prioritaria, algunos pasajeros (aupados y soliviantados por un grupo de importantes funcionarios públicos, presentes en el vuelo) decidieron tomarse la justicia por sus propias manos y se negaron a cumplir con las instrucciones de la tripulación; esto es: a bajarse del avión.

Siendo comprensible el malestar de los pasajeros, sería interesante analizar si estos tenían razón o si lo que propiciaron no fue otra cosa que un delito o contravención penados por la legislación nacional, sujetos a juzgamiento y sanción por parte de la Autoridad Aeronáutica. ¿Fue lo suyo una mera e inocua reacción, que se sustentó en su indócil empecinamiento?, ¿o fue, por el contrario una abusiva y arbitraria reacción que podría ser considerada como una violación a la legislación correspondiente? El hecho no constituiría un incidente con las características de un secuestro, o de una amenaza que pusiera en peligro la vida de las personas o la seguridad del avión, o de algún otro bien de propiedad de la operadora; pero se inscribiría, sin embargo, entre los hechos y situaciones que podrían ser susceptibles de ser penados por el marco jurídico vigente.

Es la Ley de Aviación Civil (Artículos 52, 53 y 54) el documento que establece provisiones para los casos cuando se suspenda o retarde un viaje por motivos fortuitos (susceptible de ser aplicado por los pasajeros para efectos de compensación o eventual indemnización). El Art. 64 trata de las sanciones a las personas naturales que cometan violaciones. Asimismo, los Artículos 80 y 81 se relacionan con contravenciones por parte de las personas naturales, en caso de obstaculizar la operación de las aeronaves o por cualquier acto que ponga en peligro la seguridad, o también por el incumplimiento de las regulaciones aéreas.

Las RDAC (Parte 1544) definen los actos de interferencia ilícita como aquellos que consisten en acciones... destinadas a facilitar... el apoderamiento ilícito de aeronaves; o, el ingreso por la fuerza (o la permanencia, con igual característica) en una "aeronave en vuelo". Aquí puede haber cierta confusión, pues este último representa el período que va “desde que se cierran las puertas de embarque, hasta que han sido abiertas luego de finalizado el vuelo”... Las RDAC establecen provisiones para las distintas contingencias en seguridad y la gestión o manejo de crisis; pero son muy específicas en cuanto a dos conceptos: el de "Pasajero Perturbador" (aquel que no respeta las normas o instrucciones impartidas); y el de "Pasajero Insubordinado" (el que actúa con agresión, intimidación o amenazas, o con desobediencia a las órdenes o instrucciones recibidas).

Para la supuesta “confusión”, el Código Aeronáutico designa al Comandante representante del operador (Art 78) y le asigna "Poder de autoridad" sobre los pasajeros (Art 81). Es más, el Art 83 establece que la duración del poder de autoridad sobre los pasajeros se mantiene "hasta que estos desembarcan". Reconoce que son funciones del Comandante las de: "Mantener el orden y tomar medidas contra las personas que lo perturben o cometan faltas", o, "Disponer el desembarque de pasajeros por motivos justos" (Art 85). Respecto a la eventual justificación por parte de los involucrados, que bien pudieran argüir su desconocimiento de las disposiciones legales, el Código Civil (Art 13) establece que: "la ley obliga a todos los ciudadanos, con inclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna". ¡Sí, los funcionarios públicos deberían conocerlo!

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