El sexagesimal es un método emparentado con otros dos sistemas: el duodecimal (base doce) y el vigesimal (base veinte). Los antiguos habitantes de esas tierras aledañas a los ríos Tigris y Eufrates deben haber encontrado interesante que la luna cambie sus fases por doce veces en el año. Intuyo que eso habría influenciado en la invención de los signos del zodíaco y en la aplicación de sistemas de numeración que tomaban en cuenta la docena de unidades y la docena de docenas (la gruesa). El veinte parece también haber ejercido un profundo influjo, sobre todo en los primeros pueblos europeos, en muchos de cuyos idiomas empezó a utilizarse el veinte para llamar a otros números relacionados con las decenas antes de cien. Así por ejemplo, noventa en francés se dice “cuatro veces veinte y diez”. Idéntica circunstancia puede hallarse en otros idiomas como el galés o el danés. Los lingüistas están persuadidos de que esto está relacionado con los vestigios del euskera (vasco) o, en todo caso, del antiguo celta.
Así, nos han quedado elementos de estos sistemas, sobre todo en el calendario y en la medición del tiempo: el año está compuesto de doce meses, el día de veinticuatro horas (doce antes y doce después del meridiano), la hora tiene sesenta minutos y el minuto sesenta segundos. De la misma manera, la base sesenta sigue usándose para las mediciones angulares y para las coordenadas de posición. Existen 360 grados de latitud y longitud; y, cosa curiosa: un grado en latitudes ecuatoriales equivale aproximadamente a sesenta millas náuticas. Claro que esto no es motivo para que los aviadores se sienten afectados, en el ejercicio de sus actividades profesionales, por los cambios de hora o por este extraño guarismo del que dependen no solo las variaciones cronológicas sino las mediciones relacionadas con la navegación.
En los estimados básicos que efectúan los aviadores, solo tienen que dividir su velocidad para sesenta, para calcular con precisión el tiempo en minutos que les falta para llegar a un punto de chequeo o estimar su posición. Me pregunto si esto habrá influenciado en los reguladores aeronáuticos al haber establecido un limite de edad de sesenta años, fijando una arbitraria referencia para normar el ejercicio profesional de la actividad de los pilotos. Incluso hoy, cuando nuevas consideraciones se han efectuado para prolongar dicho límite, y casi tres milenios después de haberse puesto en vigencia ese sistema, algunas entidades han sugerido nuevas limitaciones relacionadas con la base sesenta, para proceder a dicha revisión. En el Asia se ha empezado a considerar una nueva “regla del sesenta” para la concesión de este permiso excepcional: un máximo de sesenta horas de vuelo por mes o sesenta horas en un mes calendario.
Esto me lleva a una necesaria reflexión con el beneficio de la retrospectiva (hindsight, en inglés). Y es que, cuando yo era joven, estaba persuadido que debía aplicarse una regla general para establecer el límite de edad. No es que entonces haya sido partidario de una edad específica, sino que estaba convencido que la autoridad debía establecer un reglamento, sin permisos excepcionales, que tenga aplicación para toda la colectividad. Eran tiempos en que se seguían los reglamentos estadounidenses y la OACI no había todavía dado sus recomendaciones, a propósito de extender el límite de edad. Fueron criterios, los míos, que podían ser interpretados como una muestra de rigidez, pero que solo obedecían al deseo de que no se generaran odiosos discrímenes por parte de la autoridad aeronáutica. Hoy, cuando la demanda por pilotos ha obligado a revisar las condiciones de retiro, se ha ido tornando en universal esta modalidad.
Cuando consulto a los demás pilotos que estarían afectados (o, beneficiados), todos parecen estar satisfechos con que se les extienda la edad de retiro, para poder así ejercer su oficio, “aunque sea” limitados a solo sesenta horas al mes, luego de haber cumplido sus sesenta años de edad. Sin embargo, creo que les corroe una secreta sospecha; y es la de que el paquete pecuniario contendría una cláusula contractual discriminatoria: la de que su sueldo estaría limitado a un sesenta por ciento de su anterior ingreso mensual… Están muy molestos con los inventores del sistema de base sesenta; esos ineptos asirios o caldeos, a quienes parece que no se les pasó por la cabeza haber inventado un método más lógico y avanzado: el maravilloso sistema octogesimal…!
Shanghai, 31 de marzo de 2011

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