15 septiembre 2022

Cartas de referencia

Vivimos tiempos difíciles. El otro día tuve un apuro y aunque hoy parezca un anacronismo me pidieron un par de cartas de referencia. Se trataba de un trámite para una institución pública, que –se entiende– tiene registros y conocimiento de todo lo que se mueve en nuestra sociedad. Bueno, resulta que anduve un poco estrecho y me vi obligado a solicitar un préstamo quirografario (sí, como en el título de la telenovela, “los ricos también lloran”). Cuando creí que ya había terminado de procesar el necesario trámite, zas, van y me piden una referencia bancaria, con información de los movimientos realizados en los dos últimos años, así como también una referencia comercial.

 

Estos son tiempos de verano, a la vez, lo que quiere decir que “todo el mundo” (literal) parece que anda de vacaciones; de modo que -tras cuernos palos- justo las dos personas encargadas de procesar los trámites, y de cuya gestión dependía la emisión de los benditos certificados, también estaban “en goce de vacaciones” (lo del “goce”, claro, puede ser un eufemismo). Aquí no puedo dejar de comentar que en estos días ya la gente no sale de vacaciones cuando realmente quiere (o puede) sino cuando las empresas o instituciones deciden que sus empleados deban hacerlo, pues ha disminuido la demanda de sus respectivas actividades…

 

Para empezar, cómo se entiende que una institución pública, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, que basa sus prestaciones en los propios aportes de sus afiliados, les solicite, a modo de garantía, documentos de respaldo, que pudieran no ser fidedignos? Se entiende que estos pudieran dar fe de la respectiva honorabilidad (o solvencia) de quien ha decidido echar mano de este perentorio recurso, para tal vez aprovechar condiciones “más convenientes” y evitar seguirse endeudando a un régimen más alto y punitivo de intereses. Y, ya que lo menciono, tampoco tan “convenientes”: un préstamo del IESS, otorgado a 50 meses, termina recargando intereses por un valor equivalente a un tercio del valor concedido.

 

Todo esto sin tomar en cuenta la aplicación de un incomprensible “seguro de desgravamen”, lo que querría decir que de no contratárselo la familia del interfecto (la del afiliado fallecido) pasaría a ser responsable del pago del saldo correspondiente. En resumen, ¿cuál es entonces el beneficio de ser o de estar afiliado? En otras palabras, ¿qué ventaja tiene ser un jubilado?, ¿acaso sus largos años de aportaciones (el mínimo de tiempo requerido para acogerse a la jubilación) no son suficientes, como garantía de respaldo, para un simple préstamo personal?

 

El asunto es que estuve obligado a echar mano de este “último recurso” y, como requisito, me vi abocado a esa tramitación adicional para obtener los referidos certificados. El emitido por el banco parece asunto fácil (de hecho, se lo consigue en la propia “página web”), sin embargo este documento solo proporciona información de la actividad relacionada con el último semestre y no con los dos últimos años, como solicita el Instituto.

 

Hay necesidad, por tanto, de efectuar una solicitud especial al mismo banco, cuyo trámite puede tomar hasta otros diez días hábiles. Así que… ¡paciencia! Para el caso del certificado comercial, lo más seguro es que este solo pueda ser emitido por “la persona encargada”, quien –para variar– tampoco pudiera estar disponible; y no sería raro que también se nos diga: “hay que esperar que fulanito o zutanita regrese, porque se fue de vacaciones”…

 

Como se ve, un préstamo quirografario, cuyo desembolso final, en teoría, solo toma 72 horas luego de su autorización, bien pudiera tomar mucho más tiempo del anticipado, todo por culpa de los superfluos requisitos adicionales que he comentado. ¿Cuál es el real objetivo de estos documentos?, pregunto yo. “Para evaluar la real capacidad de pago”, me dirán, lo cual no resulta convincente. A fe mía, que solo se trata de satisfacer aspectos burocráticos.

 

Ahora bien, ¿Son realmente “quirografarios” estos préstamos? Quirógrafo, de acuerdo con el diccionario, quiere decir todo aquello que “no es público”, lo que se hace sin necesidad de acudir al notario: lo “privado”. Estos procesos adicionales, por lo mismo, tienen mucho de los que son tratados como públicos. A menos que no se quiera dar a la voz “privado” su sentido natural, el sentido de aquello “que se ejecuta a la vista de pocos, sin formalidad ni ceremonia” y más bien el de algo que sería “personal o particular”. No quisiera ni pensar en la aplicación de las acepciones 7 y 8 del DLE, que resultan –por escatológicas (relacionadas con los excrementos)– francamente impublicables…


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